Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, en sus variables de abierta y cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada, entre las más comunes, las empresas nacionales o extranjeras tienen la posibilidad de abrir oficinas en nuestro país por medio de sucursales, y existen contratos asociativos como la asociación en participación, el consorcio y el joint venture que no generan la creación de una persona jurídica.
En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.
Dado que los modelos societarios señalados anteriormente son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes
Sociedad anónima cerrada
Es una modalidad de la sociedad anónima, en estricto la SAC no puede tener más de veinte accionistas. Doctrinalmente se señala que las SAC están reservadas a un grupo pequeño de personas donde predomina el elemento personal en la propiedad del capital y en la administración, el interés se centra en mantener el desarrollo de una actividad económica bajo la supervisión y beneficio de un número mínimo de personas limitado, estableciendo la responsabilidad de los accionistas al aporte que haya efectuado.
La denominación en éste tipo de sociedades debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C.
El número de accionistas no puede ser menor a dos (02) personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es de veinte (20) accionistas.
En el caso de la Sociedad Anónima cerrada el directorio es facultativo, en el pacto social o el estatuto se establecerá si la sociedad cuenta con él o no; en el caso que la sociedad no cuente con directorio las funciones establecidas para este órgano las ejercerá el gerente general.
Sociedad anónima abierta
La Sociedad Anónima Abierta es aquella que tiene acciones u obligaciones convertibles e inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores, esta sociedad está orientada para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Son aplicables las mismas reglas que para la sociedad anónima con las siguientes particularidades.
La denominación debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.
La Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV) es la entidad encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.
La Sociedad Anónima Abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan limitaciones o restricciones a la libre transmisibilidad de sus acciones, restricciones en la negociación de las acciones o al derecho de preferencia de los accionistas para adquirir las acciones de la sociedad, como es el caso de la SAC.
Sociedad comercial de responsabilidad limitada
En este tipo de sociedad el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
La Junta General de Participacioncitas es el órgano máximo y adopta sus decisiones por mayoría de votos en función al número de participaciones en que se encuentra dividido el capital. La Junta elige al gerente, quien es el responsable de administrar la sociedad. Este tipo de sociedad no tiene directorio.
A su denominación se le deberá añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o las siglas S.R.L.; los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.