La apertura de cuentas bancarias en Colombia se hará mediante moneda local, es decir, pesos colombianos.
La excepción de apertura de cuenta en moneda extranjera será solo para empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas.