El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
La tasa del ITF es de 0.15% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.
En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.
Quiénes están obligados al pago del ITF
- Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
- Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
- Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
- Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.
Las operaciones exentas al gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939. Como principales exoneraciones están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por intereses de ahorros.
También se han exonerado las acreditaciones y débitos:
- De las cuentas del Sector Público Nacional.
- De las cuentas utilizadas para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y las Cuentas utilizadas por los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.
- De la cuenta de CTS del trabajador.
- De las cuentas utilizadas por las AFP para la constitución del fondo de pensiones y pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- De las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de Reserva siempre que el pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta propia.
- De las cuentas utilizadas por las redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito para realizar compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.
- De las cuentas del Fondo de Seguro de Depósitos.
- De las cuentas de Bolsas de Valores, para administrar seguro de garantía.
- De las cuentas de las empresas de compensación y liquidación de valores aprobadas por CONASEV.
- De las cuentas de las Bolsas de Productos para la liquidación de operaciones y administración del fondo de garantía.
- De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa y corredoras de productos destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos.
- De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores.
- De las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como de organismos internacionales acreditados en el Perú.
- De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus fines.
- De las cuentas de organismo de cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos de cooperación técnica internacional.
- De las cuentas de compañías de seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.
- De las cuentas de Fondos Mutuos, Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos constituidos por oferta pública.
También están exonerados la renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.
Igualmente están exonerados los pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de movimientos en las empresas del Sistema Financiero.