Cada empresa puede pactar con el trabajador un sueldo en euros, USD, libras etc, y así reflejarlo en el contrato de trabajo.
No obstante, la legislación colombiana exige que las liquidaciones y el pago de las cotizaciones se realicen en moneda nacional (Pesos colombiano), por lo que se tomará el tipo de cambio registrado en el Banco de la República al día 30 de cada mes.
Así se hace el cambio a Pesos Colombianos la cantidad en otra moneda que marca el contrato y lo pactado entre empresa y trabajador.