La sociedad colombiana permite ser creada sin la consignación del capital autorizado, suscrito y pagado reportado ante la Cámara de Comercio, pero cuenta con un plazo máximo de un año para que los socios procedan con el pago del aporte correspondiente, esto debe ser considerado en los estatutos de constitución. Si en ese plazo el capital no se ha depositado se podrá realizar una modificación social por disminución de capital.