La Sucursal
Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
- El certificado de vigencia de la sociedad principal.
- Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso; y,
- El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, indicándose el capital que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades que realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal.
El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.
Los Contratos Asociativos
Este tipo de contratos, no generan una persona jurídica, deberán constar por escrito y no están sujetos a inscripción en el Registro; este género contractual contiene diversos tipos de contratos caracterizados por la colaboración entre las partes intervinientes con el fin de propiciar su participación o integración a determinados negocios o empresas.
Los contratos asociativos más extendidos son: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture
Asociación en Participación
Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Consorcio
Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos
Joint Venture
Aun cuando nuestro ordenamiento interno no lo define ni regula, el Joint Venture. Este genera una relación jurídica entre dos o más personas naturales o jurídicas dispuestas a desarrollar una actividad económica específica, durante un tiempo específico. El no tener una definición normativa en el ordenamiento interno le otorga al Joint Venture la facultad de adaptarse a una variedad de situaciones lo que le ha valido ser usado en los principales rubros económicos.